Enaire y la Inspección de Trabajo: ¿Qué Ocurre Realmente?

La Inspección de Trabajo ha iniciado una investigación formal contra Enaire, el gestor de navegación aérea, debido a un presunto incumplimiento de los derechos de participación de los trabajadores, tal como establece la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Este proceso de investigación se centra en la falta de convocatoria a reuniones con los sindicatos en relación con la introducción del Módulo de Trayectorias Tácticas (TTM) en Sacta, el sistema que gestiona el tráfico aéreo en territorio español. La denuncia, presentada por la Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA), señala que esta omisión podría considerar como una infracción grave de la normativa laboral vigente.

En documentos a los que ha tenido acceso Europa Press, se indica que la implementación del TTM en el sistema Sacta conlleva cambios significativos en equipos, procedimientos y personal, lo que subraya la necesidad de que Enaire respete los derechos de información, consulta y participación de los delegados de prevención. La Inspección apunta que, al tratarse de cambios que afectan directamente a la operativa y a los trabajadores, es fundamental que los representantes de los mismos sean informados y consultados adecuadamente para garantizar un entorno laboral seguro y saludable.

Enaire, por su parte, ha defendido su actuación afirmando que los sindicatos ya contaban con la información necesaria sobre la implementación del TTM y que no se han identificado riesgos significativos para la salud o la seguridad derivados de esta nueva función. En este sentido, la empresa ha considerado que no era necesario convocar reuniones extraordinarias, argumentando que ha actuado con respeto a la normativa laboral y preventiva, asegurando la participación de la representación social durante todo el proceso de implantación del nuevo módulo de gestión.

En su respuesta a la Inspección, Enaire ha destacado que la discrepancia identificada no proviene de una falta de información, sino de la no convocatoria de reuniones adicionales solicitadas por una organización sindical. La compañía considera que tratar esta diferencia como una infracción grave -cuando no existen evidencias de riesgos no evaluados o de perjuicios para la salud de la plantilla- carece de fundamento tanto en los hechos como en el marco legal aplicable. Además, ha insistido en que su actuación no ha incrementado la carga laboral de los trabajadores ni ha implementado medidas inseguras.

La Inspección también ha mencionado en sus oficios la importancia de la Comisión Paritaria Estatal de Seguridad y Salud Laboral (CPESSL), que es el órgano encargado de unificar criterios sobre la prevención de riesgos laborales en Enaire. Esta comisión tiene la responsabilidad de supervisar las actividades relacionadas con la seguridad laboral y debe reunir sus sesiones ordinarias al menos cada seis meses, además de convocar reuniones extraordinarias cuando su urgencia así lo requiera. Frente a estas acusaciones, Enaire ha reiterado su disposición para colaborar con la Inspección y su compromiso con la transparencia y el cumplimiento de la legislación laboral.