La empresa de alquiler de coches Avis ha sido objeto de una sanción económica significativa por parte del **Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030**, que ha impuesto una multa de **un millón de euros**. Esta decisión responde a la implementación de prácticas consideradas abusivas, las cuales incluían el cobro de una tasa adicional a sus clientes bajo el concepto de gastos de gestión relacionados con sanciones administrativas. El ministerio ha calificado esta sanción como muy grave, lo que implica la gravedad de las infracciones cometidas por la empresa.
La acción por parte del Ministerio de Consumo se originó tras recibir una denuncia presentada por la **Asociación de Personas Consumidoras y Usuarias Vasca EKA/ACUV**. Esta asociación informó acerca del cobro de una tasa que variaba entre 33 y 45 euros a los clientes de Avis que recibían una **multa de tráfico** mientras usaban un coche de alquiler. La empresa justificaba este recargo como parte de los costes de gestión del pago de la multa y del envío de la información necesaria a las autoridades para identificar al infractor, una obligación que por ley le corresponde. Esto ha sido interpretado como una práctica abusiva que afecta los derechos de los consumidores.
Con la resolución del conflicto, se ha dado por cerrada la vía administrativa, aunque Avis aún tiene la opción de apelar la sanción ante las instancias judiciales. El fallo del Ministerio se basa en que la tasa impuesta contradice varios artículos de la **Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios (TRLGDCU)**. Se argumenta que obligar a sus clientes a pagar por un servicio que es, en realidad, una obligación legal de la empresa crea un desequilibrio contractual que desfavorece al consumidor, violando sus derechos fundamentales.
En el contexto de las sanciones de tráfico, **Consumo ha enfatizado que la identificación del conductor responsable es un proceso obligatorio**. Según lo estipulado en el artículo 11 de la **Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial**, es responsabilidad de la empresa de alquiler identificar al conductor en caso de infracción. Por tanto, cualquier esfuerzo adicional para facilitar esta identificación no debería acarrear un coste extra para el consumidor, ya que representa un cumplimiento de obligaciones legales.
Asimismo, **Consumo ha subrayado la naturaleza abusiva de repercutir un costo adicional por el cumplimiento de un trámite** que la ley impone a la empresa. Esta práctica ha sido categorizada como una **infracción muy grave**, especialmente porque Avis ya había sido condenada previamente en 2020 para eliminar dicha cláusula abusiva. La insistencia en continuar con esta práctica, a pesar de la advertencia judicial, ha contribuido a la severidad de la sanción impuesta, evidenciando una falta de respeto por los derechos de los consumidores y el rigor de la ley.

